domingo, 5 de junio de 2011

GOBIERNO COLONIAL


"Todos los oficios de las Indias, así de Gobierno, como de Justicia, y Hacienda y otros cualquiera de paz y de guerra, en mar, y en tierra, perpetuos o temporales, sean a provisión del Rey; en la forma que hasta ahora se ha dado; y los que no proveyere, los provean los Virreyes y Presidentes, que tuvieren el gobierno, en sus provincias...".


FELIPE III

 


  • El Rey:     Desde el inicio de la época de la conquista, el monarca castellano gozaba de un poder absoluto y sus decisiones eran inapelables.  Esto ocurre toda vez que la financiación del proyecto de conquista de América es llevada a cabo por la Corona de Castilla-León.   La Corona de Aragón no tuvo mayor participación en la empresa.   Durante el reinado del Rey Emperador CARLOS (I de España y V del Sacro Imperio Romano Germánico) operó la fusión entre ambos reinos.  El Rey nombraba a los ministros civiles, militares, religiosos a todo lo largo de sus dominios hispánicos.
  • El Consejo de Indias:     Originalmente existía en España una sección del Consejo de Castilla, que atendía los asuntos coloniales.  El 1  de agosto de 1524 se convirtió en un organismo autónomo, el cual fue reorganizado en 1542.  Esta agencia tenía la administración de todos los asuntos civiles, militares, eclesiásticos y mercantiles de las colonias españolas.  Estaba conformado por un Gran Canciller o Presidente, un Teniente del Gran Canciller, ocho Consejeros Letrados, un Fiscal, dos Secretarios, tres relatores, un Escribano de Cámara de Justicia, un Tasador de Procesos y un Abogado Procurador de Pobres. Al Consejo de Indias le correspondía todo lo relacionado al gobierno y administración colonial, ejerciendo funciones legislativas, financieras, judiciales y de coordinación eclesiástica.   En el año 1600 se conformó una Junta de Guerra de Indias, encargada de los asuntos militares y navales, la cual era integrada por miembros del Consejo de Indias y del Consejo de Guerra de Castilla.  En 1714 se creó la Secretaría de Marina e Indias, la cual asumió funciones en el área de Guerra, Navegación, Comercio, Hacienda, la designación de todos los funcionarios, incluyendo los del Consejo de Indias y la casa de Contratación.  A finales del siglo XVIII se creó una Secretaría de Indias con funciones jurisdiccionales, patronato civil y eclesiástico. El Consejo de Indias fue suprimido por las Cortes de Cádiz en 1812 y abolido finalmente en 1834.
  • La Casa de Contratación:     El 20 de enero de 1503 se fundó la Casa de Contratación, que tuvo su sede en Sevilla. La misma tenía como misión, regular el comercio entre España y las colonias americanas.  Posteriormente se le confirió atribuciones políticas, judiciales (jurisdicción civil y penal en el área mercantil), fiscal y eclesiásticas. Constituyó una gran fuente de conocimientos náuticos, geográficos, meteorológicos, botánicos, zoológicos, étnicos y sociales en razón de las "Relaciones" que los descubridores, conquistadores y gobernantes le remitían.  Con la creación del Supremo Consejo de Indias, la Casa de Contratación quedó como uno de sus departamentos, siendo trasladada en 1772 a Cádiz. Fue suprimida en 1790.


Nueva España1535
Lima1542
Nueva Granada1718
Río de la Plata1776
  • Las Audiencias Reales:     Tribunales con funciones políticas, administrativas y judiciales.  Antes de la creación de las Presidencias y Virreinatos, esta entidad ejerció funciones gubernativas importantes.  Con la creación de otras instituciones, no perdió la totalidad de sus poderes, manteniendo la facultad de organizar y proteger a los indígenas, conocer de las apelaciones aquellas causas decididas por el Virreyes y Gobernadores, y el poder de nombrar jueces pesquisidores.   De igual forma, ejerció poderes ejecutivos en ausencia o falta del Virrey.  Este funcionario presidía la Audiencia de la Capital Virreinal.  Las funciones jurisdiccionales de la audiencia, consistían en ser el tribunal de mayor jerarquía de sus respectivos distritos, conocía en primera instancia los casos civiles y criminales.   Sus fallos eran inapelables en materia penal, mientras que en la civil, había la posibilidad de apelar ante el Consejo de Indias cuando la cuantía era superior a diez mil pesos oro.  De igual forma, conocía sobre las acusaciones de funcionarios subalternos y actuaba como tribunal de segunda instancia en sentencias proferidas por los Corregidores, Alcaldes y Cabildos.  En cuanto a la figura del Virrey o del Presidente, la Real Audiencia actuó como asesora y vigilante de su conducta.  La misma estaba compuesta de un Presidente, Oidores que actuaban como jueces, Fiscales, Alguacil Mayor, Relatores, Escribanos, Receptores y Procuradores.  Dentro del continente americano, funcionaron las siguientes Audiencias:
Santo Domingo 1513
México (Nueva España)1527
Panamá (Tierra Firme)1535
Lima (Los Reyes)1542
Guatemala (Los Confines)1543
Guadalajara (Nueva Galicia)1548
Santafé de Bogotá (Nuevo Reino de Granada)1549
Charcas (De la Plata)1551
San Francisco de Quito 1563
Chile1565
Cuzco 1573
Buenos Aires1661
Caracas 1777
 
  • La Presidencia:     La Presidencia dependió del Virreinato. Donde existía una Audiencia (que no fuera la sede del Virrey), se nombraba un Presidente, el cual contaba con poderes gubernativos. Este funcionario, en su calidad de miembro de la Audiencia, tenía facultad jurisdiccional.
  • Capitanes Generales:     Esta figura, en realidad fue de carácter militar. No obstante, ejerció funciones en cuestiones relacionadas con la guerra y presidios (cuando estas eran fortalezas). Sus decisiones admitían apelación ante la Junta de Guerra de Indias, y al suprimirse esta, ante la Audiencias. La Corona eventualmente ordenó la unificación de los títulos con el de Virrey, Presidente o Gobernador. En consecuencia, por ejemplo, el Virrey era Gobernador, Capitán General y Presidente de la Audiencia de la sede del Virreinato. Estos territorios mantuvieron la forma de Capitanías Generales:
Guatemala 1544
Caracas 1773
Chile 1778
Cuba 1795
  • Gobernadores:     Durante los primeros años de la conquista española sobre el continente americano, la figura del Gobernador fue la principal y la más amplia. Con el nombramiento de PEDRO ARIAS DE AVILA en 1513, prácticamente hubo una sola gobernación en el Continente.  En este momento, se otorgaba la gobernación al jefe de una expedición en virtud de Capitulación efectuada con la Corona.  A medida que se iban descubriendo nuevos territorios, iba mermando las atribuciones de los gobernadores, a fin de acrecentar las de otras instituciones gubernamentales.  Posteriormente, era designado por el Rey sobre la base de candidatos propuestos por el Consejo de Indias.  El Gobernador contaba con la ayuda de un funcionario designado por él, con el título de Teniente Gobernador. En cada cabecera de provincia, era designado un Teniente Gobernador.
  • La Real Hacienda: Dentro de la Real Hacienda, existían los siguientes funcionarios:
     

    • Tesorero: Atendía la percepción de los ingresos provenientes de los impuestos (el del siete y medio por ciento, almojarifazgo, avaliación) productos de los monopolios (salinas, fundición del oro y plata), el diezmo (además de ordenar las cosas necesarias al culto), granjerías, labranzas y estancias del rey. De igual forma, efectuaba los pagos de los funcionarios y demás gastos públicos. Supervisaba el cobro del quinto y demás derechos de la Corona.
       

    • Contador:     Tomaba las cuentas, ordenaba los pagos y libramientos.

     
    • Factor:     Era una especie de almacenista, por lo que recibía géneros llegados de la península para contratar, comerciar. El producto de sus ventas, era entregado al Tesorero.
     
    • Veedor:    Se le encomendaba la vigilancia de las fundiciones de oro y plata, las cuales se hacían en su presencia y en un lugar destinado para ello.

  • Los Cabildos:     Los Cabildos americanos fueron estructurados siguiendo el patrón de los cabildos españoles. Eran las unidades del gobierno local.  Les correspondían funciones de exacción y distribución de las rentas y tributos reales y tierras, la imposición de los gravámenes municipales, la organización y reclutamiento de la policía urbana, la administración del poblado, el cuidado de los abastos y del pósito (depósitos de trigo), lo referente a las cárceles, hospitales, obras públicas y el ornato urbano. Existían dos tipos de Cabildos: el ordinario que era el que se reunía habitualmente; y el Cabildo abierto que se convocaba en momentos de extrema gravedad, donde participaban todos los vecinos. El Cabildo de Panamá fue establecido en 1521 siendo el sucesor del que funcionó en Santa María de La Antigua del Darién. Estaba conformado por los siguientes funcionarios:  
    • Regidores:     Entre sus funciones, se encontraba todo lo relacionado con el abasto y junto con los Alcaldes, intervenían en las obras públicas. Para la época de FELIPE II estos cargos fueron puestos en venta. Cuando a Panamá se le concedió el título de Ciudad, se le otorgó un escudo de armas. Por gracia real, sus regidores tuvieron el privilegio de llamarse "Veinticuatro" como los de Sevilla y Córdoba.

    • Alcaldes:     Existían dos Alcaldes Ordinarios. Juzgaban en primera instancia y presidían el Cabildo en ausencia del Gobernador. Eran electos el 1 de enero de cada año.

    • Alférez:     Era el que portaba el pendón durante los actos solemnes. Tenía derecho a voz y voto en el Cabildo. El pendón de la ciudad de Panamá tenía el escudo de armas de la ciudad entre las imágenes de Nuestra Señora de La Antigua y de San PEDRO Mártir.

    • Alcaldes de Hermandad:      Eran funcionarios encargados de la persecución de los malhechores y no tenían jurisdicción alguna, por lo que estaban sometidos a los Alcaldes Ordinarios. Solo efectuaban las averiguaciones de los hechos, remitiendo los casos al conocimiento de los Alcaldes Ordinarios.

    • Fieles Ejecutores:      Eran funcionarios que estaban a cargo de los aranceles, tutelaban los almacenes de cereales, el control de precios y otros asuntos. Eran electos el 1 de enero de cada año.

    • Procurador:      Representaba y defendía los intereses del Cabildo. Era electo el 1 de enero de cada año.

    • Escribano Público:     Ejercía las funciones notariales y era el encargado de dar fe de todos los actos legales dentro de la respectiva jurisdicción. No era funcionario del Cabildo, sino que era nombrado por la Corona.

    • Alguaciles:     Eran los encargados de los asuntos de justicia y seguridad pública. Eran los jefes de la policía local.

    • Depositario General:     Custodiaba los bienes de personas sometidas a procesos judiciales o de difuntos

    Las autoridades del gobierno colonial pueden ser consideradas de dos tipos. Las Peninsulares, aquellas que tenían su sede en España y las de Ultramar, las que estaban asentadas en América.Autoridades Peninsulares: Autoridades de Ultramar:Los Virreyes. De acuerdo a los términos de las Capitulaciones de Santa Fe, CRISTOBAL COLON fue el primer Virrey de los territorios por él descubiertos, teniendo su asiento en La Española. No obstante, el desarrollo de esta institución es posterior. La figura es originada de la lugartenencia del monarca sobre determinados territorios bajo el control de la Corona de Aragón. Estos actuaban en nombre y representación del Rey, ejerciendo funciones que normalmente se consideraban de competencia exclusiva del mismo. El primer Virreinato, en el sentido estricto, fue el de Nueva España, el cual comprendía la parte de Norte América colonizada por España, la América Central con exclusión de Panamá. Posteriormente se crea el Virreinato de Lima, que abarcaba desde Panamá y hasta Sur América. De este, se segrega el Virreinato de Nueva Granada y el del Río de la Plata. El poder del Virrey, no era absoluto, puesto que estaba sometido a la figura del Real Acuerdo (reunión del Virrey y los Oidores para casos urgentes y graves); la temporalidad del cargo y el juicio de residencia. Los siguientes fueron los Virreinatos establecidos en Hispanoamérica:

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